Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Caro Alvarez Javier·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que instauró un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, con la finalidad de lograr el reconocimiento de una relación laboral, así como el consecuente pago de las acreencias laborales derivadas de dicha vinculación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 en virtud del cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Camilo Andrés Fajardo Corredor en contra del departamento de Boyacá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3395 al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  3. Tercero. CONMINAR al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Tunja a cumplir con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta corporación en materia de conflictos entre jurisdicciones y así evitar la dilatación de los procesos judiciales y las eventuales afectaciones al acceso de la administración de justicia que pueda conllevar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.